Si usted forma parte de la junta directiva de un condominio en la Florida, probablemente ya escuchó el rumor que circula en su edificio: «La asociación ahora necesita un sitio web; es la ley». Ese rumor tiene nombre, la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida, y es cierto. Si su comunidad tiene 25 unidades o más, la fecha límite ya pasó.
Esto es lo que realmente cambió, lo que su junta debe publicar y por qué un sitio web genérico todavía podría causarle problemas.
La ley, en palabras sencillas
La Florida modificó el Capítulo 718 de los Estatutos de la Florida, específicamente la Sección 718.111, para bajar el umbral del requisito de sitio web de 150 unidades a solo 25. Es un salto enorme en la cantidad de asociaciones que ahora están obligadas. Un edificio mediano que hace dos años ni lo pensaba ahora está obligado por ley a mantener un portal de documentos en línea y seguro.
La fecha límite para cumplir fue el 1 de enero de 2026. Si su asociación tiene 25 unidades o más y todavía no ha implementado nada, ya no va con tiempo: va atrasada, y los propietarios (o sus abogados) tienen derecho a notarlo.
Qué hay que publicar exactamente
No se trata de «publicar una página de inicio y listo». El estatuto es específico sobre lo que los propietarios deben poder consultar, y todo debe estar detrás de un acceso seguro para propietarios, protegido con contraseña, no a la vista de cualquiera en internet. Como mínimo, las juntas deben publicar:
- La declaración de condominio registrada, los estatutos internos, el acta constitutiva y cualquier enmienda
- Las normas y reglamentos de la asociación
- Los presupuestos actuales y propuestos, además de los estados financieros de fin de año y los informes mensuales
- Las convocatorias y agendas de las reuniones, publicadas con al menos 7 días de anticipación
- Las actas de las reuniones de la junta de los últimos 12 meses, con enlaces a las grabaciones en video cuando las reuniones fueron virtuales
- Todos los contratos vigentes y las ofertas de proveedores, con resúmenes de todo lo que supere los $500
- Los informes de integridad estructural, los estudios de reservas y los permisos de construcción de las obras en curso
Y esta es la parte que las juntas siguen subestimando: los documentos nuevos deben publicarse dentro de los 30 días siguientes a su creación o recepción. No es una tarea que se hace una vez al año. Es una obligación continua, y una compañía administradora que maneja una docena de propiedades puede perderle el rastro rápidamente.
Creamos un plugin para esto
Ya pasamos por este mismo proceso con una asociación real: 6830 Indian Creek Club & Marina Condominium Association North reconstruyó todo su sitio en WordPress con nosotros, y el cumplimiento fue el objetivo central del proyecto, no un agregado de último minuto. Ese trabajo se convirtió en algo que ahora ofrecemos como producto propio: un plugin de WordPress creado específicamente para el cumplimiento de condominios y HOA en la Florida.
Lo creamos porque la alternativa (una carpeta genérica para compartir archivos o un constructor de sitios que nunca se diseñó pensando en un estatuto) crea más riesgos de los que resuelve. Un enlace de Dropbox no es un «portal seguro para propietarios». Un PDF metido en un artículo de blog no es un archivo de documentos organizado. Las juntas necesitan algo que siga la estructura de la propia ley.
Qué hace el plugin
Creado a partir de proyectos reales como 6830 Indian Creek Club & Marina, no de una plantilla genérica. Cada función de abajo responde a algo que una junta de condominio en la Florida realmente necesita.
Una biblioteca de documentos organizada como la organiza el estatuto
Cada archivo se guarda en su propia categoría: Contratos, Ofertas, Estatutos y enmiendas, Presupuesto anual, Recertificación de 40 años, Informes financieros, Pólizas de seguro, Convocatorias de reuniones y más. Los documentos se pueden filtrar por categoría o fecha y buscar por título.
Control de acceso por documento, no todo o nada
Suba un documento y marque exactamente qué roles pueden verlo: Propietario, Administrador o ambos. Los miembros de la junta, los gerentes del edificio y los administradores del sitio tienen acceso por defecto, así que la junta nunca se queda fuera de su propio contrato por accidente.
Una herramienta de correo por roles
La junta puede escribirle a un propietario, a varios o a todo un rol (todos los inquilinos, todos los propietarios) desde el mismo panel donde están los documentos. Sin una lista de correo aparte que mantener.
Un directorio de contactos de emergencia
Electricidad, plomería, ascensores, cerrajería, alarma contra incendios, rociadores y bombas: a quien la junta tenga que llamar a las 2 de la mañana está a un clic, no perdido en el teléfono de alguien. El estatuto no exige esto. Aun así, los propietarios lo notan.
Una vista en tiempo real de quién está en el edificio
Miembro de la junta, Inquilino, Propietario, Administrador, Gerente del edificio: el panel muestra cuántos hay de cada uno, con acceso en un clic para agregar un usuario nuevo o ver la lista completa.
Hecho en WordPress, no en una plataforma cerrada
Su asociación no queda atada a una plataforma propietaria de la que no puede salir. Es su sitio, su dominio y su contenido; nosotros nos encargamos de la parte de cumplimiento y del desarrollo.
Se lanza más rápido que un desarrollo a la medida, y si necesita ampliar el plugin con funciones personalizadas, podemos hacerlo por usted
El costo de esperar
Nadie quiere ser el miembro de la junta que recibe una queja formal o, peor aún, que tiene que explicarles a los demás propietarios por qué la asociación no cumple con la ley estatal. Arreglarlo después, corriendo para organizar años de contratos y actas con una fecha límite encima, es un proyecto mucho peor que hacerlo bien desde el principio.
Si su asociación llegó a 25 unidades y no está seguro de si lo que tiene hoy realmente cumple con la Sección 718.111, vale la pena tener una conversación seria, no adivinar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida?
La nueva ley de sitios web para condominios de la Florida es la enmienda de 2024 a la Sección 718.111 de los Estatutos de la Florida, que exige a las asociaciones de condominios con 25 unidades o más mantener un sitio web seguro con un portal para propietarios protegido con contraseña. Reemplazó el antiguo umbral de 150 unidades, y por eso tantos edificios medianos se vieron sorprendidos.
¿Aplica a mi asociación la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida?
Si es un condominio con 25 unidades o más, sí. Si es una HOA (asociación de propietarios de viviendas) y no un condominio, el umbral es distinto: más de 100 parcelas, obligatorio desde el 1 de enero de 2025 según un estatuto relacionado.
Somos un edificio de 40 unidades y no tenemos sitio web. ¿Ya estamos incumpliendo la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida?
Probablemente, si la fecha límite del 1 de enero de 2026 ya pasó y no han publicado nada. El estatuto no da un período de gracia para el «ya íbamos a hacerlo.»
¿Podemos cumplir con un constructor de sitios gratuito o una carpeta compartida de Google Drive?
Técnicamente podrían intentarlo, pero es arriesgado. La nueva ley de sitios web para condominios de la Florida exige un portal seguro para propietarios protegido con contraseña: un enlace público de Google Drive que cualquiera con la URL puede abrir no cumple ese requisito, y tampoco una página de Wix sin acceso con contraseña. Las juntas que eligen ese camino suelen terminar rehaciéndolo en menos de un año.
¿Qué pasa si publicamos un documento tarde?
El estatuto exige publicar los documentos dentro de los 30 días siguientes a su creación o recepción, pero ninguna de las fuentes legales que revisamos especifica una multa o sanción por no cumplir ese plazo. Aun así, «que no haya una multa explícita» no significa «que no haya consecuencias»: una junta que no cumple queda expuesta a quejas de los propietarios y, en una disputa, queda en una posición mucho más débil. Nosotros no confiaríamos en la falta de una sanción establecida.
¿Tenemos que publicar todo lo que exige la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida, o solo los documentos nuevos de ahora en adelante?
Los documentos nuevos deben publicarse a medida que se crean. Pero los propietarios también pueden pedir documentos históricos, y tener desde el primer día organizados sus documentos rectores, presupuestos anteriores y actas recientes le ahorra a su junta muchas carreras después.
¿En qué se diferencia esto de lo que ya nos ofrece nuestra compañía administradora?
Algunas plataformas de administración incluyen un portal para propietarios, y si el suyo ya cumple con las categorías de documentos y las reglas de acceso de la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida, es posible que ya cumplan. Muchas juntas creen que cumplen y no es así: vale la pena compararlo rápidamente con la lista de este artículo en lugar de suponerlo.
¿Cuánto tarda MD3 en crear un sitio que cumpla con la nueva ley de sitios web para condominios de la Florida?
Depende del alcance. Un sitio público más el portal de cumplimiento para una sola asociación es un trabajo muy distinto a un desarrollo a la medida desde cero, y esa es parte de la razón para crearlo como un plugin de WordPress. Contáctenos y le daremos un plazo real para su proyecto, no un cálculo genérico.
¿Tenemos que pasar todo nuestro sitio web a WordPress para usar esto?
Si su sitio actual no está en WordPress, lo migramos; eso es exactamente lo que hicimos con 6830 Indian Creek. Si ya usa WordPress, normalmente el plugin se puede agregar a lo que ya tiene.
¿Listo para empezar?
Hablemos
MD3 Digital Solutions Inc. crea y administra sitios web en WordPress para asociaciones de condominios y HOA en la Florida, incluido el plugin de cumplimiento descrito arriba. Si quiere saber si su sitio actual cumple con los requisitos, o necesita uno nuevo desde cero, llámenos.
Fuentes: Becker & Poliakoff, Florida Condo & HOA Law Blog, Eisinger Law, Siegfried Rivera, Condominium Associates. Este artículo es información general, no asesoría legal; las asociaciones deben confirmar sus obligaciones específicas con un abogado.